Beneficio Escolaridad
BENEFICIO DIRIGIDO a cada trabajador estudiante y por
cada hijo estudiante (hasta los 28 años) que curse estudios en los
niveles de: Pre Básico, Básico, Medio, Técnico, Superior y Diferencial.
PODRÃN SOLICITAR EL BENEFICIO DE ESCOLARIDAD todos los
Socio(a)s de
REQUISITOS PARA EL COBRO DEL BENEFICIO se debe presentar en
la oficina de
Adjuntando la siguiente documentación de respaldo:
- Formulario de Escolaridad año 2017.
- Certificado de alumno regular año 2017 o Comprobante de
pago de matrÃcula correspondiente al año de estudio 2017(debe señalar
curso-nivel de estudios y nombre del alumno).
- Certificado de Nacimiento del estudiante SOLO EN CASO del
que el alumno (hijo) no esté registrado como carga familiar en la Corporación
de Bienestar.
- Certificado de nacimiento (SÓLO PARA HIJOS ESTUDIANTES SOBRE 24 AÑOS Y MENOR DE 28 AÑOS) +
Declaración Simple de solterÃa (que señale estado civil y vivir a expensa de
sus padres).
Los socio(a)s de la Corporación, que negociaron colectivamente en un
Sindicato deberán indicarlo en el formulario de escolaridad, a fin de que
Bienestar proceda a cancelar la complementariedad (diferencia) del beneficio de
escolaridad para hijos estudiantes desde Pre-kÃnder hasta nivel Superior,
conforme a lo estipulado en sus respectivos contratos colectivos
que mantienen vigentes la Empresa ESSBIO S.A y BIODIVERSA, a sus
trabajadores. (Para una mayor información respecto a este beneficio,
consultar en los contratos colectivos de cada sindicato, donde se
encuentra detallada y valorizada cada asignación escolar).
El beneficio de escolaridad SERÃ PAGADO por una sola vez, a
más tardar el 31 DE MARZO 2017, a todos aquellos trabajadores que
PRESENTARON SU DOCUMENTACIÓN de cobro del beneficio a la corporación de
bienestar HASTA EL 10 DE MARZO COMO PLAZO MÃXIMO.
OBSERVACIONES
Los alumnos de Enseñanza Superior que ingresen a estudiar el
segundo semestre del año 2017, podrán cobrar el beneficio de escolaridad en el
mes de agosto del presente año, presentando documentación respectiva.
En esta situación, el pago del beneficio de corresponderá sólo al 50% del monto
total del beneficio.
Se considera Educación Superior, todas aquellas carreras
técnicas y universitarias de más de 4 semestres tendientes a lograr un titulo de educación superior. No se
consideran en este beneficio pre-universitarios o cursos de capacitación
Atte.,
CORPORACIÓN DE BIENESTAR ANTILCO